¡Libertad! ¡Libertad! ¡Igualdad!

Este año ha sido declarado por el Poder Ejecutivo de la República Argentina como el “Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”. Asimismo, una ley del Congreso de la Nación estableció como feriado extraordinario el 31 de enero de 2013 con el fin de conmemorar el comienzo de las sesiones de dicha asamblea.

Según los considerandos del decreto correspondiente, dicha asamblea “introdujo profundos cambios políticos y sociales” que fueron puestos de manifiesto “a través de una incipiente tarea legislativa, ratificando su vocación de independencia, libertad e igualdad, plasmada en el dictado de numerosas disposiciones fundamentales”.

Entre las medidas de alcance social, estuvieron la prohibición de la tortura y la derogación de todo servicio personal de los pueblos indígenas (i.e. la mita, la encomienda y el yanaconazgo). Asimismo, se declaró la libertad de vientres, es decir, la libertad de los hijos de las esclavas nacidos después del 31 de enero de 1813. De esta forma, se reconocían a todos los hombres el derecho inalienable a la libertad y la igualdad.

Para nosotros los evangélicos, recordar la labor de la Asamblea del Año XIII tiene también una significación muy profunda. Si bien ella volvió a abrazar a la religión católica como culto oficial del Estado y se declaró heredera del patronato eclesiástico que antes ejercía el Rey de España por medio de sus virreyes, la labor de la Asamblea marcó un punto de inflexión en la concesión creciente por parte del Estado de una mayor tolerancia y libertad religiosa para los protestantes.

Primeramente, la Asamblea estableció una forma elemental de tolerancia que consistía en “la prohibición de perseguir a los individuos por su opiniones privadas en materia de religión”. Si bien no garantizaba la práctica de otros cultos no-católicos, “admitía, como criterio general, común a todos los habitantes, la existencia de un espacio privado donde reinaba la libertad de opinión, lo cual constituyó el primer reconocimiento oficial de esta índole.”

Segundo, al aprobar uno de los proyectos del Triunvirato presentados para promover la actividad minera local, la Asamblea, por ley del 7 de mayo de 1813, declaró que "Ningún extranjero emprendedor de trabajos de minas o dueños de ingenios, ni sus criados, domésticos o dependientes serán incomodados por materia de religión, siempre que respeten el orden público; y podrán adorar a Dios dentro de sus casas privadamente según sus costumbres.” Esto ofreció ciertas garantías religiosas a los protestantes extranjeros que arribaban a nuestras costas.

Finalmente, la Asamblea del Año XIII declaró extinguida la jurisdicción del Tribunal de la Santa Inquisición de Lima sobre todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con lo que en forma simbólica se reconocía cierto espacio para la libertad de conciencia.

La Asamblea del Año XIII abrió así el camino hacia una tolerancia y libertad religiosa creciente, de la que hoy podemos disfrutar con amplias garantías constitucionales.

Sin embargo, el camino no ha sido fácil y aun resta transitar un largo trayecto, ya que queda sin resolver el reclamo histórico de los evangélicos por una “ley de igualdad religiosa” que contemple la derogación de privilegios y el fin de toda discriminación administrativa del Estado en su relación con las comunidades evangélicas.

Las iglesias locales hemos sido llamadas a trabajar, hoy más que nunca, en la generación de estos cambios, ya que la búsqueda de la igualdad de todos los hombres, la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa conforman la esencia de nuestra propia identidad protestante.

Escrito por Martin Scharenberg para la Revista de IPSA de próxima publicación.

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